domingo, 2 de mayo de 2010

EL JUICIO DE LA ESMA

El Capitán Cavallo comenta el juicio de la ESMA

Juicio llamado ESMA. Sesión 20 -Visto desde el banquillo de los acusados, por el Capitán (RE) Ricardo M. Cavallo

Sesión Nº 20


Viernes, 19 de Marzo de 2010 - Juicio llamado “ESMA”, 20° Sesión

Se siguieron leyendo las declaraciones previas del capitán Scheller.

Al final, el fiscal hizo notar que no se había leído una del 19 de junio de 1985, que luego él elevó a la dirección General de Personal Naval junto con una nota pidiendo que se incorpore a su legajo personal y el capitán Scheller aceptó que se leyera, cosa que se hizo (con lo que queda incorporada al juicio).

Cuando terminaron la lectura él dijo unas palabras, que en síntesis fueron:

El juez que instruyó la causa (Torres) no dice nada del contexto en el que se desarrollaron los hechos.

En el 2007 el Sr. vicealmirante Mendía pidió ampliar su declaración ante el juez Torres. El Sr. vicealmirante Mendía (fallecido) era Comandante de Operaciones Navales en 1975 y 1976.

En esa ampliación de declaración hizo una descripción bastante minuciosa de cuál era la situación y las condiciones en las que se decidió de qué forma se lucharía contra el fenómeno terrorista que había en el país.

Mencionó en una reunión ante todos los oficiales superiores de la Armada (jerarquías de capitán de navío, contralmirantes y vicealmirantes) dijo entre otras cosas cuales eran las Reglas de Empeñamiento.

(En la vida militar las reglas de empeñamiento son las condiciones en las que se entrará en combate.

En buen romance: en qué momento y circunstancias se debe abrir fuego (y contra quien).)

Entre las reglas de empeñamiento mencionó que:

1. Difícilmente se harían prisioneros

2. Se usarían interrogatorios compulsivos como último recurso

3. No debía haber apropiaciones de bienes personales, excepto los de las organizaciones terroristas

4. No debía haber apropiaciones de menores de edad ni recién nacidos que quedaran huérfanos como consecuencia de las acciones.

Terminó su declaración.

Uno de los abogados defensores le dijo a uno de sus defendidos:

“Esto se ha transformado en un juicio histórico”.

¿Por qué?

No sé qué ha pasado en otros juicios de este tipo, pero lo que acaba de ocurrir con esta última declaración es que el capitán Scheller ha decidido hacer incorporar al juicio todas sus declaraciones anteriores, desde la primera que hizo en 1985.

Para entender esto más claramente voy a contar en qué contexto se hicieron esas declaraciones:

Como la mayor parte de los militares y miembros de las fuerzas de seguridad que estuvimos en actividad en esos años, la inmensa mayoría cumplió las órdenes que se impartieron con total acatamiento de las mismas.

En 1985 se estaba desarrollando, por orden del gobierno del Dr. Alfonsín, un juicio contra las juntas militares que gobernaron el país entre 1976 y 1983, excepto la última, que asumió el poder luego de la guerra de Malvinas llamó a elecciones y entregó el poder al ganador.

Para la ley vigente en ese momento, todo lo actuado fue absolutamente legal.
Cuando se comenzaron a instruir causas en la justicia militar muchos de nosotros fuimos llamados a declarar.

Estaba ocurriendo algo inédito y se percibía una conmoción entre los cuadros: los jueces militares estaban investigando todo lo actuado.

Esto es algo que la mayoría no había vivido nunca.

Aunque desde nuestra educación en los institutos de formación militares teníamos asumido que toda nuestra actividad profesional (hablo de los que somos militares) estaba sujeta a eventual análisis, investigación y juzgamiento por parte de los tribunales militares donde estaba vigente la pena de muerte como pena máxima; lo cierto es que la gran mayoría de nosotros no había pasado por el trance de ser investigado por la justicia militar, era algo que le pasaba a otros o que habíamos oído que era la consecuencia de algún caso especial.

Si se cumplían las órdenes (tal como se impartían, así se enseñaba en las escuelas) no se tenían problemas en la vida militar.

Muchos teníamos la idea de que la superioridad que había ordenado las acciones a implementar en los últimos siete años (1976 a 1983) se harían responsables de lo que ordenaron y, eventualmente, la justicia militar decidiría si se había hecho algo fuera de las normas tomando las medidas que correspondiere.

Pronto se vio que no era el caso: desde el poder ejecutivo comenzaron a modificar el marco legal vigente, para generar las condiciones para que se haga un juicio con condenas.

Por supuesto, comenzamos a analizar la situación un poco más minuciosamente, con leyes y reglamentos en la mano.

Las normas legales vigentes en la época en que ocurrieron los hechos nos daban tranquilidad, pero las señales del poder ejecutivo eran ominosas:

se modificaban leyes de forma retroactiva, haciéndolas tener vigor hacia atrás.

Esa inestabilidad jurídica afectó el ánimo de casi todos nosotros.

Fuimos a los tribunales militares con posiciones variadas, según el pensamiento de cada uno.

En ese contexto fuimos llamados a prestar declaración por los jueces militares. La primera impresión fue sobrecogedora:

se nos tomaba declaración sin juramento, por lo tanto no éramos testigos sino imputados.

Además nos tomaba declaración un juez militar, más antiguo por jerarquía que la mayoría de nosotros (mucho más antiguo).

En ese tiempo la idea institucional de lo ocurrido era que había sido una guerra, de tipo distinto a la que nos habíamos preparado para afrontar, pero una guerra.

Por lo tanto las declaraciones de algunos fueron dirigidas en ese sentido.

Hoy, todo ha cambiado.

Lo que antes era una guerra se ha convertido, según la legislación que se aplica, en una serie monstruosa de delitos comunes y, para darles vigencia y no aplicarles la prescripción que tendrían, han incorporado la calificación de “lesa humanidad” haciéndolos imprescriptibles.

Nos han puesto frente a tribunales especiales, expresamente prohibidos por la Constitución Nacional, disfrazados de jueces federales para que nos juzguen con un manojo de pseudo leyes y definiciones de nuevos tipos de delito, que ni siquiera figuran en el Código Penal.

Como todo eso no era suficiente (aún así no podían condenarnos), han inventado hasta una nueva categoría de testigos, los “testigos necesarios”, que tienen mayor credibilidad que cualquier otro testimonio o prueba documental.

Por todo esto tenemos plena conciencia de que lo que espera al final de este “juicio” es una condena, larga además.

Lo dijo uno de los defensores oficiales a sus defendidos en el momento de presentarse ante ellos (los estaba visitando por primera vez en prisión):

“…los jueces están pintados, los fiscales están pintados, yo estoy pintado…todo ya ha sido decidido en un sitio más arriba…solo faltan ustedes y serán condenados…teniendo en cuenta esto haré lo que pueda para mejorar su posición…”

Este es el contexto en el que el capitán Scheller decidió hacer incorporar al juicio sus declaraciones anteriores, realizadas en otra jurisdicción, la militar, donde había otras normas que regían la conducta y definían lo que es justiciable y lo que no.

Al incorporarlas se ha autoincriminado en algunos delitos, según las normas que ahora nos aplican, claro.

Él lo sabe, es abogado.

Uno de mis camaradas le escuchó decir que no declara para defenderse, declara para quede registrado en la historia como fueron los hechos.

Luego comenzó la declaración del capitán Pernías.

Se negó a declarar, por lo tanto se ordenó que se leyeran todas sus declaraciones anteriores (ante la justicia civil).

El capitán Pernías es uno de los acusados que más declaraciones ha realizado. Su posición ha sido parecida a la del capitán Scheller, como la lectura lleva más tiempo (tiene mayor cantidad de declaraciones realizadas o son más extensas) no alcanzó la sesión para terminarlas.

Juicio llamado ESMA. Sesión 21 -Visto desde el banquillo de los acusados. Comentarios por el Capitán (RE) Ricardo M Cavallo

31 de Marzo de 2010


Sesión Nº 21 Juicio llamado “ESMA”, 21° Sesión

Se siguieron leyendo las declaraciones previas del capitán Pernías.

Duró toda la sesión y todavía no ha terminado.

A lo largo de sus declaraciones el capitán Pernías se ha esforzado por mostrar la existencia de un estado de guerra previo y el carácter institucional del combate al terrorismo, ordenado desde la más alta jerarquía de la Nación.

Como fue una acción institucional, se hizo la planificación y la ejecución con la participación de toda la cadena de comando y de la Armada Argentina en su conjunto, lo mismo que todas las instituciones del país.

También hizo pública una historia que circula por los pasillos de la Armada desde 1984 o 1985 acerca de la realización de juicios para investigar lo actuado.

Se refiere a un comentario del almirante Melbourne Hussey en el que habría dicho más o menos que “…terminarán enfrentando los tribunales quienes hayan sido identificados por el enemigo…”.

A esta historia sigue otra que habla de un grupo de oficiales almirantes, entre los que se encontraban los almirantes Argimiro Fernández (Jefe de Inteligencia Naval durante el gobierno del Dr. Alfonsín) y el almirante Daviou, que habrían confeccionado una lista con los nombres de quienes serían detenidos y procesados (el gobierno quería “algunos procesados” para cerrar el tema).

Esto motivó un pedido de investigación del capitán Scheller a la Armada, que no fue satisfecho.

Lo mismo que el capitán Scheller, habló de la estructura operativa de la Armada, la existencia de Fuerzas de Tarea con Grupos de Tarea subordinados.
¿Por qué los nombres “Fuerza de Tareas” y “Grupos de Tareas”?

Supongo que es una traducción literal de los términos del idioma inglés (estadounidense, creo) “Task Force” y “Task Group”.

A los efectos prácticos la Escuela de Mecánica de la Armada era el Grupo de Tareas 3.3, es decir el grupo de tareas 3 de la fuerza de tareas 3. quiere decir que había por lo menos tres fuerzas de tareas y que la fuerza de tareas 3 tenía por lo menos tres grupos de tarea subordinados.

En realidad la Armada Argentina tenía ONCE Fuerzas de Tareas y la Fuerza de Tareas 3 tenía por lo menos CUATRO Grupos de Tareas subordinados…pero parece que todo se centró en un solo Grupo de Tareas.

La realidad es que se está juzgando a toda la Armada a través de los que participamos en un grupo de tareas.

Casualmente el Grupo de Tareas que tuvo, por lejos, el más alto número de sobrevivientes, que son muchos más de los que hicieron declaraciones hasta ahora.

Esto plantea una pregunta espinosa:

¿qué es más importante, la contrainteligencia (como se la llama en lenguaje castrense, en realidad se trata de “mantener el secreto”) o la vida?

Hay muchas más preguntas que surgen, como:

• ¿era secreto el combate al terrorismo?

• ¿era secreto que había orden de matar (no hacer prisioneros) emanada de la Presidencia de la Nación de un gobierno constitucional?

• ¿era secreto para la ciudadanía que se estaba en una guerra?

• ¿Si esto era ilegal, porqué no se hizo nada desde la justicia para impedirlo cuando estaba ocurriendo (Me consta que miembros del Poder Judicial estaban perfectamente al corriente de lo que ocurría)?

• Los políticos también conocían lo que ocurría.

¿Por qué no hicieron nada para modificar lo que ocurría?

Dadas las condiciones en la que se está desarrollando este juicio lamentablemente no creo que se puedan encontrar las respuestas.

Dentro de no mucho tiempo solo quedarán especulaciones ya que la gente que estuvo en los sitios donde se tomaron las decisiones se va muriendo por cuestiones biológicas y ya no quedan muchos que puedan contar la verdad.

Hoy todo parece una barbaridad, la guerra es una barbaridad.

En ese momento no tuve oportunidad, por mi edad (el 24 de marzo de 1976 tenía 24 años y era teniente de corbeta, la anteúltima jerarquía de las diez que tiene la Armada Argentina) de intervenir en ninguna de las decisiones, pero he pensado durante mucho tiempo en que hubiera hecho si me tocaba tomar alguna decisión.

Todavía no lo sé.

Volviendo a lo que declaró el capitán Pernías, también está agregado en la causa (de ahí lo saqué) un resumen que alguien confeccionó sobre la organización interna operativa de la Armada Argentina desde 1975 en adelante, basada en el Placintara 75 (Plan de Capacidades Internas de la Armada de 1975), que fue la respuesta de la Armada Argentina a la Directiva del Consejo de Defensa N° 1 de 1975 (fue creado por decreto de la Presidencia de la Nación en 1975, en gobierno constitucional).

Lo agrego porque me parece ilustrativo:



Juicio llamado ESMA. Sesión 22 -Visto desde el banquillo de los acusados. Comentarios por el Capitán (RE) Ricardo M Cavallo

Sesión Nº 22

Jueves, 8 de abril de 2010 Juicio llamado “ESMA”, 22° Sesión

Hoy se incorporó al juicio, como acusado, el capitán de fragata Néstor Savio. Hasta ahora había sido excluido por dictamen de los médicos forenses debido a una dolencia cardíaca severa (con múltiples bypass y operación a corazón abierto incluida).

Pero lo vio un forense claramente sesgado en sus puntos de vista, que no tuvo en cuenta su historia clínica, pero el Cuerpo Médico Forense determinó que su comparecencia al juicio empeorará su estado.

Veremos cuánto dura, esta es una muestra de que la ideología se impone sobre la profesionalidad en algunas personas.

Lamentablemente estamos haciendo esta comprobación sobre la salud del capitán Savio, que podría salir con daños irreparables.

Se siguieron leyendo las declaraciones capitán Pernías, ya lleva más de dos sesiones completas.

En sus declaraciones menciona la condición de terroristas de varios de los testigos de este juicio y también de algunas personas conocidas públicamente que han hecho un culto de su militancia y trabajo a favor de los derechos humanos (de algunos) como Horacio Verbitsky a quien menciona como responsable del traslado a Cuba del importe del rescate de los hermanos Born, del atentado al edificio Libertador, con bajas civiles.

Terminada su declaración, pasamos los que quedábamos sin declarar todavía:

Juan Carlos Fotea Dimieri, suboficial de la Policía Federal.

Hizo una declaración muy escueta, relatando sucintamente su vida privada de los últimos 25 años.

Dijo que el fiscal no actuó con criterio de verdad y que ha quedado prisionero de sus hipótesis.

Tardó 4 minutos

Julio Coronel, mayor del Ejército Argentino.

Declaró, ratificó sus declaraciones anteriores, que se leyeron.

Tardó 23 minutos.

Ernesto Weber, comisario mayor de la Policía Federal.

No declaró, se leyeron sus declaraciones.

Tardó 14 minutos.

Jorge Radice, teniente de fragata de la Armada Argentina.

Declara, niega los cargos que se le imputan.

Tardó 3 minutos.

Juan Carlos Rolon, capitán de fragata de la Armada Argentina.

Declara.

Ratifica todas sus declaraciones anteriores.

Esto es una síntesis de lo que dijo, dichos que fueron recogidos tomando apuntes, por lo que pueden no ser exactos, pero creo que transmiten el sentido de lo que dijo:

La Cámara Federal, en el juicio a las juntas militares en su sentencia dice que los hechos ocurrieron en un contexto de guerra.

Por eso, debería estar sentado frente a sus jueces naturales.

Es un combatiente, no un delincuente.

Ni siquiera represor.

Las fuerzas armadas combaten, las fuerzas de seguridad y policiales reprimen.

La estructura de organización operativa de la Armada, tiene Fuerzas de Tareas, Grupos de Tareas y Unidades de Tareas.

Nadie entró en la ESMA para pelear contra hermanos.

Estos juicios son la continuación de la guerra por otros medios, parafraseando a Clausewitz.

Ustedes (los jueces) son un instrumento para efectuar un juicio político, les guste o no les guste.

Estamos en un contexto de venganza política.

Estamos en un juicio asimétrico: el Poder Ejecutivo está representado por dos agencias, la fiscalía y la secretaría de derechos humanos.

Los testigos necesarios:

Lo peor es que no están calificados éticamente para acusar a nadie de los que estamos aquí.

Son doblemente traidores.

Traicionaron a su organización y ahora nos traicionaron a nosotros.

No conozco al juez Torres.

No me quiso recibir.

Tampoco quiso recibir a mi mujer “porque no tenía nada que decirle”.

Mi detención es asimétrica.

Empeora con el tiempo, en los 8 años y medio que llevo detenido.

Los autos de elevación son casi idénticos.

Parece que el fiscal y el juez de instrucción tienen la misma función.

Los pedidos y autos de procesamiento no resisten ningún análisis lógico.

El armado que han hecho apunta a los oficiales de baja graduación.

¿No será que este grupo tiene que pagar desde el ´55 para acá?

Rechazo categóricamente mi participación en los casos llamados Monjas y Walsh.

Estuve en la Unidad de Tareas 3.3.2 desde principios de diciembre de 1976 hasta mediados de enero de 1977 como oficial rotativo.

Por las Fuerzas de Tareas de la Armada Argentina en todo el país pasó toda la Armada.

Estuve destinado en la Unidad de Tareas 3.3.2 desde marzo de 1978 hasta marzo de 1979.

Fui coordinador en la pecera, de los alrededor de quince terroristas que habían decidido colaborar. No trabajé en inteligencia.

Declaré bajo juramento ante la Comisión de Acuerdos del Senado.

Lilia Ferreyra (última pareja de Rodolfo Walsh y montonera) dijo públicamente:

“no entiendo porqué detienen a Pernías y Rolon si no tienen nada que ver con Walsh”.

Los testigos necesarios mienten.

Susana Burgos dice: “Rolon era de inteligencia y torturador”

Silvia Labayru: “Rolon estuvo en Operaciones en 1977”

Andrés Castillo: “En mayo de 1977…Fondo de la Legua”

Graciela Daleo: dice la verdad “a Rolon lo conocí en febrero o marzo de 1978 en la pecera”.

Juan Gasparini: dice que “en 1978 Rolon tenía cuenta en Suiza”

Verbitsky dijo en 1995: “según varios testimonios Rolon era de los oficiales que tenía mejor trato con los prisioneros”

Voy a pedir careo con los testigos que mientan.

El juez de instrucción duda de los documentos de la Armada Argentina que prueban mis destinos.

Hay un principio fundamental del derecho que dice que “uno debe ser juzgado por los hechos que ha cometido y no por lo que es o lo que representa”.

Pablo García Velasco, capitán de corbeta de la Armada Argentina.

Declaró.

Reconoció sus declaraciones en sede judicial.

Rechazó todos los cargos que le imputan.

Insistió en establecer que en la época de los hechos de que lo acusan estaba en otro destino de la Armada y no en la ESMA, que el mismo juez instructor dice que:”ha negado enfáticamente los hechos que se le enrostran agregando que como surge del certificado que acompañó en el momento mismo de ofrecer su descargo, nunca estuvo destinado ni en comisión en la Escuela de Mecánica de la Armada.”

En otra parte dice el instructor que: “el procesado, argumentó recientemente que existe una confusión de su identidad con la de su mellizo…” y más adelante dice “En todo momento enfatizó y procuró acreditar que para esa fecha se encontraba desempeñando tareas en el Servicio de Inteligencia Naval y no en la Escuela de Mecánica de la Armada para lo cual sus superiores suministraron precisiones con esas circunstancias.”

Tardó 16 minutos

Ricardo Cavallo, capitán de corbeta de la Armada Argentina.

Texto de la declaración indagatoria del capitán de corbeta Ricardo Cavallo, realizada el día jueves 8 de Abril de 2010.

Soy inocente de los cargos que se me imputan, recordando que con fecha del 6 de abril de 1987 la Cámara Federal dejó sin efecto mi procesamiento por los mismos hechos (y otros) por los que hoy estoy aquí y declaró la falta de mérito por considerar el tribunal que, cito, “no concurren los extremos requeridos por el artículo 235 1° parte del Código de Justicia Militar”, esto es: QUE NO EXISTÍA MOTIVO BASTANTE PARA SOSPECHAR mi participación en delitos.

Non bis in idem: estoy prisionero desde el 24 de agosto de 2000, ya cumplí nueve años y medio detenido, por los mismos hechos.

No ratifico ninguna de mis declaraciones realizadas en jurisdicción militar señalando especialmente que el Código de Justicia Militar, artículo 244, imponía la declaración ordenando que al imputado “no se le leerá parte alguna del sumario”, con la consecuencia de la total indefensión del imputado. Esto se advierte mejor si se compara dicha norma con la garantía del artículo 8, apartado 2° inciso “b” del Pacto de San José de Costa Rica, que exige la “comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada”. La referida omisión en la jurisdicción militar vicia de nulidad absoluta a aquellas declaraciones, las que tacho de nulidad absoluta e insanable.

Ratifico todas las declaraciones que he realizado en el juzgado federal N° 12 a partir del 31 de marzo de 2008 y solo esas declaraciones.

Como dije antes, no me doy legalmente por impuesto de la acusación en mi contra porque:

1. Durante la lectura de las acusaciones se han omitido partes tanto del pedido de elevación a juicio del fiscal como del auto de elevación del juez instructor.

2. En el momento de las omisiones no he pedido que se releyera el documento completo porque no tenía derecho a hablar, razón por la cual presenté mi solicitud por escrito en cuanto tomé conocimiento de las mutilaciones. Esta solicitud fue rechazada por el tribunal, cercenando de esta forma mi derecho a oír la acusación en mi contra, derecho que reclamo todavía.

3. No he podido conocer los documentos que reclamo se lean porque:
a. Mis pedidos de obtención de copias de las actuaciones por parte del juzgado instructor no han sido satisfechos.

b. He constatado que la respuesta ritual que dan los juzgados cuando dicen que “la causa está a disposición del imputado para su consulta en el juzgado” es de imposible cumplimiento para trabajar con vistas a la preparación de una defensa en juicio.

Probablemente se pueda implementar para una consulta puntual, pero no se puede concurrir diariamente al juzgado para trabajar en la construcción de una defensa.

Para explicarlo brevemente esto significa un desplazamiento de no menos de 16 horas de duración para poder estar en contacto con la causa un máximo de tres o cuatro horas, si el cuerpo que se solicita no está en posesión de otro interesado, como el fiscal o el propio juez.

Claramente no se puede hacer esto a diario por razones físicas obvias.

c. Dada la imposibilidad de obtener copias en papel ni de consultar la causa en el juzgado, queda la opción de disponer de copias digitales.

Este camino surge como el adecuado con solo leer algunos cuerpos de la causa. Su volumen y complejidad fueron repetidamente invocados por el juzgado de instrucción, la fiscalía, las querellas y las defensas, usualmente para requerir extensiones de plazos para presentar diversos tipos de documentos, como para pedir simplemente copias digitales de documentos puntuales.

El propio juez de instrucción hace más de un año dictó un auto en el que decide que el juzgado entregará solamente copias digitales a quienes soliciten copia de alguna parte de la causa debido, precisamente, al volumen de la misma.

Es así que he solicitado al juzgado de instrucción que se me autorice la utilización de una computadora en mi lugar de detención durante el tiempo necesario para poder trabajar con la causa.

Esta petición no fue atendida por el juez Torres, si lo fue por este tribunal, que tuvo a bien otorgarme esa autorización hace más de ocho meses.

Al día de hoy todavía no se ha llevado a la práctica esta disposición de este tribunal.

d. Tampoco he tenido éxito en conseguir la copia de la causa, ya que mi abogado desde hace más de un año está intentando obtener copia y todavía le falta más de un veinte por ciento del total.

Todo esto me lleva a la conclusión de que me encuentro en un evidente estado de indefensión.

Esta conclusión se ve reforzada por los siguientes hechos:

1. Luego de la presentación de las cuestiones preliminares el tribunal ya tenía tomada su decisión de rechazarlas todas.

Aunque el tribunal me ha denegado el pedido que presenté para que se tomaran las medidas correctivas que la ley establece para ese caso, lo cierto es que en la misma desestimación a mi pedido el tribunal reafirmó que en el momento de pasar a cuarto intermedio para analizar su decisión ya tenía tomada, al menos, la de rechazar todas las cuestiones presentadas que implicaran, de ser aceptadas, una detención del juicio, con lo que no solo tenía un prejuzgamiento sino que lo hacía público.

2. Por lo que hemos visto hasta ahora, parece que las querellas y la fiscalía tienen el derecho de decir lo que deseen sobre cualquier tema, utilizando esta sala y este público para hacer declaraciones que poco tienen que ver con el tema específico del juicio, más bien parecen declaraciones políticas, más destinadas para los medios que contribuyentes al desarrollo del juicio.

No tengo particular problema con ello, en tanto haya igualdad de trato, pero esto funciona de manera que no nos deja ni siquiera contestar las declaraciones que hacen, algunas de ellas tan poco fundamentadas que parecen la simple opinión de quien las dice.

Esto hace a la igualdad de condiciones de las partes frente a este juicio. Sin embargo esta igualdad es solo teórica porque:

a. Uno de los abogados de una de las querellas hizo declaraciones ante los medios de comunicación el día del comienzo del juicio.

En ellas dijo que para este juicio no solo contaban con el apoyo de la fiscalía sino también con la del mismo tribunal. Esta declaración pública de parcialidad del tribunal no ha merecido ningún comentario por parte del mismo hasta este momento.

b. Ese mismo abogado al final de una de las sesiones del juicio se dirigió al tribunal diciendo más o menos así: “…hoy han ganado los imputados…no debemos volver a permitirlo…” haciendo una clara autocrítica y, de paso, involucrando al tribunal sobre la actitud que debían tener en adelante.

Lo verdaderamente sorprendente, por decirlo de alguna manera, ya no es que alguno diga estas cosas, ya no asombran, sino la falta de respuesta del tribunal que, con el silencio ante estas afirmaciones deja de tomar la distancia de las partes que debería mantener para, al menos en las formas, dar imagen de ecuanimidad.

c. Otro abogado de las querellas parece tener un tema personal con la forma en que somos conducidos a esta sala.

Pasando por al lado, pero lejos, de lo que establece la ley para el traslado de prisioneros argumentó ante el tribunal para que sea modificado el procedimiento.

El tribunal no le contestó pero al día siguiente el procedimiento en cuestión fue modificado por orden del tribunal. Lo que el abogado había argumentado no tenía en cuenta la legislación vigente, pero eso parece no ser importante para quienes toman la decisión.

d. Cada vez que en la platea alta se suceden comentarios en voz alta o ruidos el tribunal envía algún funcionario para que le ordene al personal policial de guardia que los evite, incluso les limitan hacerse visibles desde abajo, probablemente porque a alguien o algunos les molesta que saludemos a los conocidos, agradeciéndoles su presencia en este momento de prueba.

Tanto encomio y diligencia no se ve reflejado en lo que ocurre en la platea de la planta baja.

En su última presentación, el señor vicealmirante Montes tuvo que soportar que se lo insultara a su paso a través de la platea baja sin ninguna reacción por parte del tribunal.

e. En relación con lo sucedido el 11 de febrero de 2010 en la sesión de este juicio. En resumen, y para ubicarnos en lo que ocurrió, se estaba leyendo el requerimiento de elevación a juicio de la fiscalía en la causa que se da en llamar “Walsh”.

El fiscal incluyó en su requerimiento la llamada “Carta abierta a la junta militar”, escrito que, según él, sería de la autoría del Sr. Walsh y la llevaba consigo en el momento de su muerte.

Al finalizar la lectura de la carta el público presente en la planta baja prorrumpió en aplausos (previamente había comenzado a llegar gente a esa sala, justo cuando estaba por terminar la lectura de esa “carta”).

Al terminar los aplausos el sr presidente del tribunal dijo al público que “esto es un juicio, no un acto político”.

No pude dejar de notar que el sr presidente no interrumpió los aplausos, sino que dejó que terminaran y luego hizo su observación.

La realidad es que los aplausos fueron “la culminación del acto político”, que consistió en la lectura ante el tribunal de la llamada “carta abierta a la junta militar” que se atribuye al sr Walsh.

No aparece en la instrucción de la causa ninguna medida de investigación tendiente a verificar que la “carta...” pertenezca realmente al sr Walsh y, en ese caso, que la leída fuera esa y no otra modificada.

También se puede encontrar, a poco que se tome el trabajo de buscar, que el sr Walsh tuvo una actuación destacada en el ataque al desembarco en la bahía de Cochinos, en Cuba en los años ´60 y fue un cuadro conspicuo de la estrategia cubana de promover la revolución marxista en América Latina.

Puede ser opinable que un manifiesto político, tal como es la carta mencionada, sea apropiado que se lea en este juicio en estas circunstancias.
Pero resulta que el mismo sr fiscal ha dicho en el pedido de elevación a juicio que las Fuerzas Armadas decidieron poner en práctica un plan de acción, cito “con el alegado propósito de combatir a la subversión…”. Especialmente en el caso del sr Walsh se puede encontrar información que complete su trayectoria pública.

3. Un aporte importantísimo a la forma en que este juicio se desarrolla es producido por los “testigos necesarios”.

Hemos escuchado en los autos de elevación una justificación de su existencia y propósito.

Dado el peso que le han dado a este tipo de “testigo” cualquier declaración por la defensa (incluso de los mismos imputados) o prueba documental que aporte alguna defensa será desestimada.

En realidad lo que han creado es una “licencia para mentir”.

Se ve claramente en la instrucción que ante aportes de pruebas exculpatorias de alguno de los imputados, pocos días después aparecieron varios “testigos necesarios” que contradecían el descargo presentado, haciendo lugar el juez de instrucción, por supuesto, a la ponencia de los “testigos necesarios”.

Poco importa si para decir esto los “testigos necesarios” contradecían sus propias declaraciones anteriores, aún realizadas bajo juramento, incurriendo de manera flagrante en falso testimonio.

Si este tribunal adhiere a la calificación de “testigo necesario” para los testigos de la fiscalía y las querellas, cosa previsible por cierto, entonces frente a esto cualquier declaración que yo o cualquier otro imputado haga no tiene ningún sentido y el transcurso de este juicio no deja de ser un rito, vacío absolutamente de contenido y, claro, de justicia.

Todos los imputados sabemos esto, los que han declarado hasta ahora lo han hecho a pesar de este conocimiento, lo que da otro sentido a sus declaraciones.

4. Si alguna duda sobrevive acerca de la imparcialidad de este “juicio” no hay más que mirar lo que ocurre a nuestro alrededor con, por ejemplo, el caso del padre de la jueza Sarmiento.

La propia jueza se pronunció públicamente diciendo que “evidentemente, está relacionado” (el caso de su padre con su reciente fallo en contra de los DNU).

En este caso aparece uno de los “testigos necesarios”, nada menos que un subsecretario de estado, de la secretaría de derechos humanos, claro, con una declaración muy oportuna asegurando haber sido torturado por orden suya en 1971.

En este caso el pecado de la jueza parece ser haber estado de turno en la última feria judicial.

Sin duda este no es el camino para encontrar la verdad, solo encontrarán el “relato”, como está de moda decir ahora, de los “testigos necesarios”.

Pocas cosas hay más alejadas de la verdad que una visión parcial de los hechos.

Por todo lo expuesto declaro que estoy en estado de indefensión frente a este juicio ya que no se cumplen las condiciones de igualdad que establece la Constitución Nacional.

Solicito además que se tomen las medidas necesarias para dar solución a esta situación.

No voy a responder a preguntas.

Me reservo el derecho de ampliar mi declaración en el futuro.

Muchas gracias.

Capitán de (RE) Ricardo Miguel Cavallo


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